Derechos de un propietario frente a la comunidad de propietarios

El hecho de que las comunidades de propietarios funcione se debe atribuir a la disposición de las partes involucradas para acatar la legislación correspondiente y a la buena voluntad para establecer normas que salvaguarden el bienestar de cada uno de los propietarios que viven en el inmueble. Sin dudas, todo un reto para la mayoría de las personas.

Para poder convivir armoniosamente es necesario estar al tanto de los derechos que se tienen contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, saber cuáles son las prerrogativas inherentes a nuestra condición de propietario. A continuación, expondremos algunas de ellas.

Derecho de uso y disfrute

El primer derecho inherente a la condición de propietario es el del libre disfrute y uso de su propiedad y de los espacios comunales del inmueble, de los cuales es copropietario. Es decir, dentro de su propiedad podrá hacer lo que mejor le parezca, siempre y cuando no atente contra la legalidad o contra los estatutos, ni afecte la integridad del edificio o de la propiedad de algún vecino.

Derecho de enajenación

El propietario de un piso o un local puede desprenderse de esa propiedad mediante alguna de estas 2 figuras: venta o donación. La limitación en este aspecto está en los espacios en donde se mantenía un régimen de copropiedad, ya que estos no pueden ser enajenados en ninguna forma.

Derecho a requerir

En el caso de que algún vecino realice actividades perjudiciales para la totalidad del inmueble, para algún particular, o que estén prohibidas según los estatutos iniciales de la Comunidad, el propietario puede solicitarle al presidente de la Junta que ejerza alguna acción para que la persona desista de sus actividades molestas.

Derecho a la participación

Cualquier miembro de la Comunidad puede y debe participar en las juntas realizadas, expresar sus opiniones y ser parte de las decisiones que se tomen mediante su voz y voto. Solo quedará inhabilitado para ejercer este derecho si tiene deudas pendientes con la Comunidad.

Derecho a no contribuir

Los propietarios pueden negarse a pagar una obra de mejoras innecesaria, cuando el importe de la misma sea superior al 25% del presupuesto anual acordado, esto se recoge en el artículo 17.4 de la LPH.

Derecho a exigir renovaciones necesarias

Todo propietario tiene derecho de exigir las mejoras que considere imprescindibles en las áreas comunes, la Junta tiene la obligación entonces de llevarlas a cabo, si si se evalúa y se determina su pertinencia.

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