A pesar de que el grueso de los gastos en una operación de compraventa corre a cargo del comprador, el vendedor tiene que tener en cuenta algunos gastos que tiene que asumir para saber cuál va a ser la rentabilidad real y las ganancias que va a obtener con la venta.
En Apialia Gaudí vamos a desglosar todos los gastos que debe asumir el vendedor en una compraventa.
Gastos derivados de la documentación
Para poder vender un inmueble tenemos que disponer de la documentación necesaria que supone algunos gastos:
Nota Simple: es un documento que habitualmente solicita el comprador pero solamente cuesta 9,02 € y aquí aparece toda la información del inmueble, donde comprobaremos si los datos están correctos.
Certificado energético: es un documento necesario y obligatorio para poder poner a la venta el inmueble en el que se específica el gasto energético del mismo y cuyo coste oscila entre 80€ y 150€.
Cédula de habitabilidad: en Cataluña es obligatorio presentar la cédula de habitabilidad para poder vender un inmueble y su coste está entre 80€ y 150€.
Cancelación de hipoteca: aunque la vivienda ya esté pagada, tenemos que cancelar la carga en el Registro de la Propiedad. Este trámite cuesta entre 400€ y 1.100€, dependiendo de si gestionamos la cancelación por nuestra cuenta, lo hacemos a través de una gestoría independiente o lo realizamos a través de la gestoría de la entidad bancaria o del comprador.
Contrato de arras o reserva: si para asegurar la transacción de compraventa realizamos un contrato de arras, este trámite también puede llegar a costar hasta 100€, dependiendo de si lo realizamos nosotros, la inmobiliaria a la que le hayamos encargado la venta o si tenemos que contratar a un abogado.
Otros gastos e impuestos
Al vendedor le corresponden los gastos de notaría por la escritura pública de compraventa, y variarán en función del precio del inmueble y de la extensión de la escritura.
Sí hemos realizado la venta a través de una agencia inmobiliaria, tendremos que tener en cuenta los honorarios, que supondrán entre el 3% y el 7% sobre el precio de venta.
Los impuestos que corresponden al vendedor son el IBI, la plusvalía municipal y el IRPF.
- El IBI es un impuesto anual que corresponde al propietario del inmueble con fecha 1 de enero del año fiscal.
- La plusvalía municipal depende del valor catastral del inmueble, los años que hayamos tenido ese inmueble en propiedad y del coeficiente y porcentaje de tributo que establece el Ayuntamiento.
- El IRPF se abona en el caso de que se haya obtenido una ganancia patrimonial y tributará dependiendo de la ganancia obtenida entre un 19% y un 26%-