¿Qué es el impuesto de Sucesiones y quién lo paga?

Cuando se recibe una herencia hay que pagar algunos impuestos por haber obtenido una ganancia patrimonial con esa herencia, en concreto se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En Apialia Gaudí te explicamos en qué consiste este impuesto y quién lo paga.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según la ley, es el que grava cualquier incremento patrimonial que obtiene una persona física por una herencia o por donación. Se trata de un impuesto personal y progresivo, por lo que cuanto más heredamos más tiene que pagar el heredero con una escala que oscila entre el 7,65% y el 34%.

Una de las polémicas más habituales referentes a este impuesto es que depende de las comunidades autónomas, por eso existe una gran diferencia entre lo que paga un heredero dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida, ya que existen diferentes bonificaciones.

Son los herederos quienes tienen que liquidar este impuesto. En el caso de que haya testamento, la herencia se distribuye tal y como se recoja en él pero si no, habrá que hacerlo en orden de sucesión, y la cuantía depende del grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, por tanto cuanto menor es el parentesco más tiene que pagar el heredero.

El cálculo de la cuota tributaria depende de la masa hereditaria que constituye la base imponible del impuesto sobre la que se aplican diferentes reducciones estatales, dependiendo de la relación de parentesco con el fallecido. Asimismo, también hay reducciones por minusvalías o dependiendo del bien heredado. A estas reducciones estatales se le suman las reducciones y bonificaciones autonómicas.

El impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma en la que reside el fallecido y aunque los herederos sean no residentes estarán obligados a declarar este impuesto en España, de hecho, también hay que liquidarlo en nuestro país cuando el fallecido no es residente pero los herederos si residen aquí.

Hay un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el impuesto, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *