¿Qué son los vicios ocultos y cómo se reclaman?

A la hora de comprar un inmueble es muy importante que revisemos bien la vivienda para no encontrarnos ningún desperfecto, sin embargo a veces, una vez que hemos comprado un inmueble salen a la luz algunos fallos que en principio no eran perceptibles, es lo que suelen denominarse vicios ocultos.

En Apialia Gaudí te contamos en qué consisten los vicios ocultos y cómo se pueden reclamar.

Afortunadamente, el Código Civil ampara al comprador con respecto a los vicios ocultos, es decir, aquellos defectos que puede tener una vivienda y que en un principio no son apreciables pero que aparecen una vez que estamos viviendo allí y que en caso de que el comprador los hubiera visto podría haber decidido no comprar el inmueble.

Aunque no existe una tabla específica en la que aparezcan los desperfectos que pueden considerarse vicios ocultos la Ley de Ordenación de la Edificación determina unos periodos de garantía en el caso de las viviendas nuevas en función del tipo de desperfecto.

  • Un año para todos los defectos de acabados.
  • Tres años para cualquier fallo en elementos constructivos.
  • Diez años para los defectos estructurales.

En el caso de que se trate de inmuebles de segunda mano, el plazo es de seis meses a contar desde el momento en que se adquirió la vivienda.

El Código Civil establece dos vías para poder reclamar:

  • Quanti minoris, en la que una vez que el perito ha determinado los desperfectos se posibilita una deducción del dinero aportado del coste. En este caso, el comprador tiene que cambiar la información del contrato, por la reducción del valor del inmueble y a través de esta acción no se podrá recurrir a una indemnización complementaria.
  • Redhibitoria en la que se puede renunciar al contrato acordado con la devolución de los costes abonados y si el vendedor fuera consciente de estos desperfectos habrá que indemnizar al comprador por daños y perjuicios.

Para realizar la reclamación, en primer lugar hay que buscar un profesional cualificado que estudie y describa el desperfecto o el defecto para posteriormente, emitir un aviso por escrito que debe llegar de forma fehaciente (burofax). Si la reclamación es aprobada por el vendedor se finaliza el proceso, si no, habrá que recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, si no funciona esta opción, entonces se procedería a la vía judicial.

 

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