¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios?

En España, puede ser fácil encontrar edificaciones que se remontan a la década de los 50 y eso constituye una problemática para quienes ambicionan la modernización urbanística, tan deseable para las ciudades del país. Según los legisladores, la forma más plausible de conseguir este loable objetivo es rehabilitando y creando normativas mínimas que deban ser escrupulosamente aplicadas. Además, también se deben tomar en consideración las metas ecológicas de la UE y su proyección de disminuir en un 20% las emisiones de CO2 para 2020.

Por todo lo anterior, en el Real Decreto Legislativo 7/2015 se instituye en que ciertas edificaciones deben contar con un Informe de Evaluación de Edificios (IEE), en cuyo contenido se reseñe el estado de conservación del edificio, su accesibilidad y su eficiencia energética.

Pero, ¿qué propietarios deben realizar el IEE y cuándo? ¿Quiénes son los profesionales que pueden redactar el informe? ¿El no presentar el IEE amerita sanción?

Los que deben realizarlo

La realización del informe corresponde a todos los propietarios de inmuebles cuya tipología cumpla con la descripción contenida en el Real Decreto Legislativo 7/2015. En ese instrumento jurídico se establece que son susceptibles de realizar el IEE los inmuebles de más de 50 años de antigüedad ocupados por varias familias, ubicadas en más de una vivienda, en donde se compartan servicios  y exista un régimen común. Por otro lado, independientemente de la antigüedad del edificio, se obliga a quienes van a requerir una ayuda pública, por concepto de mantenimiento o rehabilitación inmobiliaria, a elaborar el respectivo el IEE antes de su solicitud.

¿Cuáles son los plazos?

Para aquellos edificios que ya tenían 50 años o más antes del 28 de junio de 2013, se debe tener el IEE antes del 2018. Para quienes alcancen esa antigüedad a partir de la fecha mencionada, el plazo es de 5 años, contando desde la fecha en la que alcanzaron el medio siglo. Para los 2 casos anteriores, si los edificios cuentan con una Inspección Técnica vigente, solo se exigirá el IEE cuando corresponda su primera revisión según la normativa correspondiente.

¿Quiénes redactan estos informes? 

La Jurisprudencia señala que son profesionales capacitados para realizar los IEE aquellos que tengan las competencias requeridas por la  Ley de Ordenación de la Edificación para la emprender la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación; es decir, arquitectos y arquitectos técnicos.

¿Hay sanciones de incumplir con el IEE?

Incumplir con estos informes será considerado una infracción urbanística y tendrá las consecuencias que atribuya la normativa como el aplicable al incumplimiento que representaría el no realizar el la Inspección Técnica debida.

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