Qué son los vicios ocultos y cómo reclamarlos

Aunque antes de tomar la decisión de comprar una vivienda siempre es recomendable hacer una buena inspección para comprobar el estado general del inmueble, en ocasiones existen los denominados vicios ocultos, que son aquellos que no se ven a simple vista y que podrían haber influido en la decisión de compra.

En Apialia Gaudí te explicamos qué son los vicios ocultos y cómo puedes reclamarlos.

Un vicio oculto en una vivienda es aquel defecto que en una primera inspección no se ven pero que aparecen una vez que estamos habitando el inmueble. Los más habituales suelen ser goteras, humedades y filtraciones, fallos en el sistema eléctrico o en las tomas de corriente, grietas o fisuras en tabiques y muros, fallos en la estructura de una vivienda, tuberías que están en mal estado y ciertos defectos de acabados.

Dependiendo del vicio oculto que tenga la vivienda, hay algunos que permiten que la vivienda se pueda usar parcialmente, en cuyo caso el comprador podría actuar interponiendo una demanda para que el vendedor subsane el vicio oculto, y si la vivienda tiene defectos que no hacen posible la habitabilidad, en este caso, el vendedor, previa demanda del comprador, tendrá que devolver el importe de la operación junto con una compensación por daños y perjuicios.

En las viviendas de segunda mano existe un plazo de seis meses desde que se toma posesión del inmueble para presentar la queja al comprador.

El tema de los vicios ocultos no solamente ocurre en viviendas de segunda mano sino que también pueden aparecer en viviendas de obra nueva. En este caso, la propia Ley de Ordenación de la Edificación establece los periodos de garantía y la posibilidad de hacer una reclamación.

  • Para defectos que afecten a cimentación se pueden reclamar los vicios ocultos durante 10 años desde la fecha de recepción de la compra.
  • Para defectos de elementos constructivos e instalaciones que no permitan la habitabilidad se pueden reclamar durante los 3 años después de la entrega.
  • Para defectos de acabado o de terminación de obra se puede reclamar en el plazo de un año.

Es importante que las reclamaciones se hagan siempre por escrito mediante burofax incluyendo cuáles son los defectos y el plazo para solventarlos.

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