Nueva Ley Hipotecaria y sus efectos en créditos para la vivienda

Está previsto que para el primer semestre de este año entre en vigencia en España la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, regulación que producirá cambios importantes en materia de financiaciones, incluso para los contratos hipotecarios firmados en años anteriores.

Esta nueva legislación prevé distintos aspectos que persiguen beneficiar a los consumidores como fijar un mayor plazo para la ejecución a la hipoteca, otorgar mayor protagonismo a los notarios y registradores, así como prohibir los incentivos a los empleados de los bancos de acuerdo al número de créditos concedidos.

También se establecerá la asesoría gratuita del notario para la revisión de las cláusulas antes de pactar el crédito. El documento igualmente refiere que si hay dificultades para que el cliente pueda pagar las cuotas, el banco no podrá vencer de antemano el contrato, al menos hasta que el retraso no acumule un año.

Otro beneficio de esta novedosa ley, que la Unión Europea ha apoyado que se apruebe, es que disminuirá el coste de la cancelación anticipada. A partir del quinto año será gratis en el caso de las hipotecas del tipo variable.

No obstante, algunos expertos consideran que este planteamiento será una situación más riesgosa para los bancos, lo cual podría hacer los créditos más costosos. Otra teoría es que las entidades bancarias terminarán asumiendo esos posibles costes para atraer clientes, sin embargo aún es muy pronto para saber qué ocurrirá en este sentido.

Hipotecas fijas

Los especialista en el sector estiman que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario promoverá que los usuarios contraten hipotecas del tipo fijo o que los clientes de adquirieron hipotecas variables migren a esa alternativa, ya que representará una ventaja porque será de carácter retroactiva.


Es decir, será más económico para un cliente que ya tiene una hipoteca variable (durante los primeros tres años del préstamo hipotecario) pasarla al tipo fijo porque significa que deberá pagar menos aranceles notariales y registrales. Además, la comisión a pagar solo podrá ser de 0,25% sobre el capital que esté pendiente.

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