Deducciones fiscales: Ahorro después de los 65 años

Los adultos mayores, tras vidas largas llenas de mucho trabajo, llegan a desarrollar otro tipo de necesidades y requieren condiciones especiales para poder disfrutar de sus años dorados tranquilamente.

Por ello que el Estado ofrece algunas comodidades para ellos asegurando cuidar y facilitar un poco más sus vidas. Entre ellas se encuentran las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF a la hora de vender una propiedad.

El porcentaje varía dependiendo del tipo de vivienda y si es el único propietario o si es un inmueble compartido, por cual en general las personas mayores de 65 obtienen muy buenos beneficios en la declaración del IRPF por una compraventa. En este artículo te especificamos algunos de ellos.

  • Vivienda habitual: Existe una exoneración del 100% para los mayores de 65 que negocien su vivienda habitual. En ese caso, pueden ahorrarse el pago de los impuestos sin importar si la ganancia se obtiene al contado o a través de una renta.

  • Porcentaje de propiedad: Esta deducción por edad solo es aplicable para la persona mayor de 65 años en el momento de la venta, por lo que, en caso de un inmueble compartido entre dos o más propietarios, solo se beneficiará el porcentaje correspondiente al adulto mayor.

  • Usufructo: la exención aplica únicamente a la transferencia de la nuda propiedad. Cuando lo negociado es el derecho a disfrute y uso de la misma, es decir el usufructo, es necesario cancelar el importe correspondiente al IRPF.

  • Territorios forales: Los mismos derechos para las personas mayores aplican en estas zonas. Navarra establece el mínimo para este beneficio en 70 años, mientras Guipúzcoa, Álava y Vizcaya mantienen los 65.

  • Propiedades no habituales: Cuando la persona mayor de 65 ha vendido una propiedad de alquiler, segunda residencia, inmueble deshabitado o local, garaje, etc., las condiciones varían un poco.

En casos especiales, la deducción del 100% solo será posible sí la ganancia se invierte en una renta vitalicia, en la que una aseguradora o entidad bancaria, con la que la persona contrata por una determinada suma, le aporta un importe mensual hasta su fallecimiento.

Nosotros recomendamos que el adulto mayor solicite el consejo de los expertos antes de realizar cualquier transacción para saber cómo aprovechar mejor los beneficios fiscales y evitar las cuantiosas deducciones producto de la compraventa de inmuebles, sin importar su porcentaje de propiedad.

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