Cuáles son las garantías de una vivienda de obra nueva

Antes de decidirnos por la compra de una vivienda de obra nueva, debemos tener claro quién es el vendedor, y tanto si es promotor como si es propietario, durante los seis meses después de la venta deberá responder antes los vicios ocultos que pueda tener la casa. Aunque hay que probar que esos vicios realmente han sido ocultados, de lo contrario, estaríamos ante la compra de una vivienda con desperfectos que sería algo legal, al igual que lo es comprar un edificio en ruinas para su rehabilitación o reedificación.

No obstante, tenemos que saber que además de esos seis meses, la Ley de Ordenación de Edificación (LOE) establece unos plazos de garantía dependiendo del desperfecto.

La responsabilidad de estos desperfectos depende a partes iguales de todos los agentes que han intervenido en el proceso constructivo, esto es, promotor, constructor, arquitecto y arquitecto técnico. Los plazos que establece la ley son los siguientes:

  • 10 años: para los defectos coyunturales: vigas, pilares, forjados, muros de contención, cimentación, etc.
  • 3 años: para los elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad del edificio.
  • 1 año: para defectos de acabados.

Otro dato a tener en cuenta es que los plazos comienzan una vez que se ha entregado el inmueble por parte del constructor, no de la compra del inmueble.

¿Qué hacemos en caso de que tengamos que reclamar?

Una vez que tengamos el desperfecto, tenemos dos años para poder reclamarlo dejando constancia fehaciente a través de un burofax a la entidad pertinente.

Hay que tener mucho cuidado con las viviendas que se compran, para evitar engaños, lo mejor es buscar un profesional que nos emita un informe pericial antes de precipitarnos con la adquisición de un inmueble y que luego si surgen problemas, nos salga más caro.

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