Cambios que trae la nueva normativa del CEE

El Decreto 205/2013 de 5 de abril era el que en un principio establecía la obligación obtener el certificado energético o certificado de eficiencia energética para poder alquilar o vender un inmueble, con el objetivo de apostar por viviendas más eficientes y que el comprador o el arrendatario tuvieran conocimiento del consumo energético de ese inmueble.

El pasado 3 de junio de este año, ha entrado en vigor una nueva normativa con referencia a la certificación energética de edificios establecida en el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se han aprobado los procedimientos básicos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que deroga el decreto anterior.

En Apialia Gaudí te contamos cuáles son los cambios que traerá nuevas normativas del Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

Edificios que necesitan obligatoriamente el certificado de eficiencia energética

Junto con los edificios de nueva construcción o los ya existentes o partes de estos que se vendan o se alquilen, a partir de ahora, tienen obligación de solicitar certificado energético:

  • Edificios o partes de edificios pertenecientes ocupados por una administración pública.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones en diferentes supuestos establecidos en el propio decreto.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil superior a 500 m2 con diferentes usos establecidos en el Real Decreto.
  • Edificios a los que se le tenga que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios o equivalente.

Visita al inmueble obligatoria

El técnico certificador tendrá que acudir obligatoriamente al inmueble y constatar la fecha de la visita.

Validez, renovación y actualización

La validez continúa siendo 10 años, excepto cuando hay una calificación energética G, que será de 5 años.

Con respecto a la renovación y la actualización, cada Comunidad Autónoma establecerá sus condiciones específicas.

Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios

Las Administraciones públicas, tanto locales como autonómicas, podrán establecer sus propias subvenciones, con el objetivo de incentivar las inversiones en ahorro de energía.

Obligación relativa al certificado de eficiencia energética

  • El certificado de eficiencia energética será obligatorio para los edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes.
  • Hay que incluirlo en el contrato de compraventa y una copia del mismo en el contrato de arrendamiento.
  • Tiene que aparecer en cualquier publicación sobre venta o alquiler del inmueble, incluyendo a los intermediarios que hagan la publicidad, esto significa que a partir de ahora no servirá poner “certificado energético en trámite”, sino que tiene que aparecer en el anuncio.

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