Impuestos de compraventa ¿cuáles corresponden al comprador y cuáles al vendedor?

En una operación de compraventa existen algunos gastos que condicionan el coste final tanto para quien compra como para quien vende.  Dentro de los gastos que se derivan en una compraventa, quizá, los más importantes son los impuestos correspondientes.

En Apialia Gaudí te explicamos qué impuestos corresponden a cada una de las partes en una compraventa.

Impuestos que paga el comprador

Los impuestos derivados de la compra de una vivienda dependen tanto si se trata de una vivienda nueva como una vivienda de segunda mano y también de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble.

Para una vivienda nueva se aplica un IVA general que corresponde al 10% y si se trata de una vivienda de protección oficial, se aplica el IVA reducido del 4%. En este caso, es el mismo en todo el territorio nacional, excepto en Canarias que se aplica el IGIC.

Asimismo, hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y aquí sí depende de la Comunidad Autónoma,en Cataluña corresponde a un 1,5%..

Para una vivienda de segunda mano hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en este supuesto, también depende de donde esté ubicado el inmueble. En Cataluña el tipo general se sitúa entre el 10% y el 11 %, aunque existen tipos reducidos para viviendas de protección oficial al 7% y para familias numerosas menores de 32 años o personas con minusvalía superior al 65% al 5%.

Impuestos que paga el vendedor

Los impuestos a tener en cuenta en la venta de una vivienda son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el IRPF y la plusvalía municipal.

  • IBI: es un impuesto anual que corresponde a la persona que aparece como propietario el día 1 de enero.
  • IRPF: es el impuesto correspondiente en el caso de que se haya obtenido una ganancia patrimonial, es decir, en el supuesto de que el valor de transmisión menos el valor de adquisición dé positivo y en ese caso, habrá que pagar en tramos que van desde el 19% al 26 % dependiendo de la ganancia obtenida.

No obstante, es interesante informarnos sobre las exenciones que existen a este impuesto por si podemos acogernos a alguna.

  • Plusvalía municipal: desde el pasado 9 de noviembre de este año, la plusvalía municipal se va a aplicar con otro tipo de cálculo y el vendedor puede escoger entre dos opciones:
    • Dependiendo del valor catastral y aplicando los coeficientes que define Hacienda y que se actualizan cada año.
    • O pagar este impuesto calculando el valor de venta menos el valor de compra.

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